Decisión Administrativa 369/2011
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Fecha de la disposición | 14 de Junio de 2011 |
Martes 14 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.170 10 fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($' 5.700.-).
Que la atención del gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobado para el Ejercicio 2011 por la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10 y distribuido por la Decisión Administrativa N'º' 1 de fecha 7 de enero de 2011, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N'º' 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02 y el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
ArtÃculo 1'º â Danse por exceptuados a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazos consignados para cada...
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