Decisión Administrativa 339/2011

EmisorDireccion Nacional del Registro Nacional de Las Personas
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2011

Martes 7 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.165 3

Que por el ArtÃculo 16 del “ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD” se creó la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo.

Que la referida Comisión se constituyó como un órgano plural, integrado por representantes del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), de la SECRETARIA DE ENERGIA, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SUBSECRETARIA LEGAL, de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, de las Cámaras que nuclean a las partes intervinientes en la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de las empresas que no se encuentran nucleadas en las Cámaras precedentemente mencionadas, del CONSEJO FEDERAL DE CONSUMO (COFEDEC) y de la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM).

Que dicha Comisión tiene por objeto realizar de manera continua el seguimiento de las acciones que propendan al cumplimiento del Acuerdo.

Que entre sus principales funciones se encuentran las de analizar y evaluar la evolución de las variaciones de costos durante la vigencia del Acuerdo suscripto, para lo cual se elaborará una matriz de costo y metodologÃa de ajuste.

Que asimismo, es función de la citada Comisión analizar y evaluar las posibles modificaciones de los precios de referencia establecidos en el Acuerdo suscripto, en base a los factores regionales, de distribución y logÃstica.

Que en ese orden, la Comisión llevó a cabo las acciones tendientes a contar con información precisa, concluyente y con respaldo económico suficiente para evaluar posibles modificaciones de los precios referenciales.

Que en base a los estudios y análisis efectuados por dicha Comisión, se consideró necesario encarar acciones tendientes a adecuar los valores y costos oportunamente reconocidos, con la premisa fundamental de mantener invariables los precios de venta de los envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad a los usuarios residenciales de todo el paÃs.

Que asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA ha recibido por parte de la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), una nota de fecha 20 de octubre de 2010, en la que se manifiesta la necesidad de que los Distribuidores sean incorporados como beneficiarios del mencionado Fondo Fiduciario, a fin de mantener los precios acordados mediante el Acuerdo actualmente vigente.

Que con fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la Nota N'º' 7542 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se remitió a la Comisión supra referida copia autenticada de la presentación efectuada por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), para que la citada Comisión analizara y se expidiera acerca de la pertinencia de los motivos expuestos que dan fundamento al requerimiento efectuado por la referida Cámara, como asà también, y en caso de resultar pertinente, acerca de la viabilidad del medio propuesto.

Que mediante la Nota ENRG/GAL/I N'º' 13.951 de fecha 23 de noviembre de 2010 el Secretario Ejecutivo de la referida Comisión, acompañó un informe, al que adhiere de manera integral, en el que se procedió a analizar la estructura de costos de los sectores de fraccionamiento y distribución de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que del referido informe surge que habiéndose verificado diferentes impactos sobre la matriz de costos de los sectores de fraccionamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), se considera conveniente la incorporación de los Distribuidores como beneficiarios del Fondo Fiduciario, en orden a lo establecido en el Anexo I del Decreto N'º' 1539/2008 que reglamentó los artÃculos 44, 45 y 46 de la Ley N'º' 26.020, encontrándose dicha situación justificada desde el punto de vista técnico y económico.

Que en base a dicho análisis el Secretario Ejecutivo de la Comisión consideró que la incorporación de los Distribuidores como beneficiarios del Fondo Fiduciario, en orden a lo establecido en el Anexo I del Decreto N'º' 1539/2008 que reglamentó los artÃculos 44, 45 y 46 de la Ley N'º' 26.020, es una acción que puede dotar de mayor sustentabilidad al “ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD”, en observancia de posibles ajustes de costos que podrÃan resultar necesarios compensar al interior de la cadena de comercialización de aquel producto, con el objeto de mantener inalterado el precio de venta final al consumidor.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta conveniente y necesario incorporar a los Distribuidores en Envases de DIEZ (10),

DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad al TÃtulo “BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO” del Anexo I “Reglamentación artÃculos 44, 45 y 46 de la Ley N'º' 26.020”, aprobado por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 1539/2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención...

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