Decisión Administrativa 286/2011

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2011

Lunes 23 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.155 5 CONTRATOS Decreto 632/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de GarantÃa a suscribirse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República Argentina, destinado a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública de la Provincia de La Rioja-APL I”.

Bs. As., 20/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0069344/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Contrato de Préstamo BIRF N'º' 8008-AR, y CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la Provincia de LA RIOJA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000) en el marco del Contrato de Préstamo BIRF N'º' 8008-AR.

Que mediante el mencionado Contrato de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de LA RIOJA a fin de posibilitar la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública de la Provincia de La Rioja - APL I”.

Que el citado programa constituye la primera etapa del Programa de Reforma del Sector Público de la Provincia de LA RIOJA, y “tiene por objeto aumentar la recaudación impositiva y mejorar la calidad del gasto, asà como implementar mejoras en modalidad piloto en la provisión de servicios públicos en el área de gestión del agua en el ámbito rural”.

Que de conformidad con las normas y polÃticas del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y a efectos de suscribir el Contrato de Préstamo BIRF N'º' 8008-AR destinado a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública de la Provincia de la Rioja - APL I”, resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por la Provincia de LA RIOJA emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de GarantÃa con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo BIRF N'º' 8008-AR.

Que conforme al Modelo de Contrato de GarantÃa propuesto, las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BIRF N'º' 8008-AR y preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de LA RIOJA la suscripción de un Contrato de ContragarantÃa, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) dÃas hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N'º' 23.548 o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de GarantÃa a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de ContragarantÃa a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el ArtÃculo 40 de la Ley N'º' 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los ArtÃculos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º â Apruébase el Modelo de Contrato de GarantÃa a suscribirse entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO...

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