Decision Administrativa 1243/2006

EmisorMinisterio de Educacion, Ciencia y Tecnologia
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2007
CAPITULO XI CESE DE ACTIVIDADES Art. 48. -- Cese de actividades. El plan de cese de actividades deberá llevarse a cabo en un todo conforme a lo establecido en el Anexo I. Artículo 49
Art. 49 Notificación del cese de actividades.

Si el cese se produce por decisión unilateral del certificador licenciado, esta circunstancia se deberá comunicar al ente licenciante y a los suscriptores de certificados con una antelación de TREINTA (30) días.

Si el cese se produjera por caducidad de su licencia dispuesta por el ente licenciante o bien por cancelación de su personería jurídica, el ente licenciante procederá, en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, a publicar dicho cese en el Boletín Oficial.

CAPITULO XII DEFENSA DEL USUARIO Art. 50. -- Obligación de informar. Los certificadores licenciados deberán informar a todo solicitante, previo a la emisión de los correspondientes certificados, la política de certificación bajo la cual serán emitidos, sus condiciones y límites de utilización, condiciones de la licencia obtenida y todo aquello que fuere relevante con relación a un uso correcto y seguro de dichos certificados, como así también prever procedimientos que aseguren la resolución preventiva de conflictos. Artículo 51
Art. 51 Reclamos

En caso de reclamos de los usuarios de certificados digitales que se encuentren relacionados con la prestación de los servicios de un certificador licenciado conforme los términos de la presente normativa, el ente licenciante, previa constancia de haberse formulado el reclamo previo correspondiente ante su propio certificador licenciado con resultado negativo, procederá a recibir la denuncia correspondiente, la que deberá ser evaluada y resuelta mediante la instrucción de las actuaciones correspondientes, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos de las partes en conflicto de recurrir a la vía judicial cuando así lo creyeran conveniente.

CAPITULO XIII SANCIONES Art. 52. -- Gradación de Sanciones. En caso de incumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario y la presente normativa el ente licenciante, previa instrucción sumarial procederá a aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Artículos 53 a 57

La gradación de las sanciones referidas en el artículo 41 de la Ley Nº 25.506 será realizada por el ente licenciante teniendo en cuenta el tipo de infracción, su repercusión social, el número de usuarios afectados y la gravedad del ilícito.

Art. 53 Cuantía de multas

El ente licenciante graduará la cuantía de las multas que se impongan, dentro de los límites indicados, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. La existencia de dolo o intencionalidad.

  2. La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por acto administrativo firme.

  3. La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.

  4. El tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

  5. El beneficio que haya reportado al infractor la comisión de la infracción.

Art. 54 Inscripción de Sanciones

Cuando se imponga una sanción, será inscripta en el Registro de certificadores licenciados.

Art. 55 Publicación de sanción de caducidad

En los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley Nº 25.506, será obligación del ente licenciante llevar a cabo la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que ordene la caducidad de la licencia previamente otorgada, circunstancia que deberá constar obligatoriamente en la página de inicio del sitio de Internet del certificador. CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 56 Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.
Art. 57 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto A. Fernández. -- Alberto J. B. Iribarne.

NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de BuenosAires) y en www.boletinoficial.gov.ar SECRETARIA DE DEPORTE Decisión Administrativa 1240/2006

Dase por aprobado un contrato de locación de obra con encuadre en las previsiones del Decreto Nº 491/2002 y su reglamentación, celebrado bajo el régimen de los Decretos Nº 436/ 2000 y 1023/2001.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 7479/2005 del registro de la JEFATURA DE...

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