Decision Administrativa 1243/2006
Emisor | Ministerio de Educacion, Ciencia y Tecnologia |
Fecha de la disposición | 12 de Febrero de 2007 |
Si el cese se produce por decisión unilateral del certificador licenciado, esta circunstancia se deberá comunicar al ente licenciante y a los suscriptores de certificados con una antelación de TREINTA (30) días.
Si el cese se produjera por caducidad de su licencia dispuesta por el ente licenciante o bien por cancelación de su personería jurídica, el ente licenciante procederá, en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, a publicar dicho cese en el Boletín Oficial.
En caso de reclamos de los usuarios de certificados digitales que se encuentren relacionados con la prestación de los servicios de un certificador licenciado conforme los términos de la presente normativa, el ente licenciante, previa constancia de haberse formulado el reclamo previo correspondiente ante su propio certificador licenciado con resultado negativo, procederá a recibir la denuncia correspondiente, la que deberá ser evaluada y resuelta mediante la instrucción de las actuaciones correspondientes, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos de las partes en conflicto de recurrir a la vía judicial cuando así lo creyeran conveniente.
La gradación de las sanciones referidas en el artículo 41 de la Ley Nº 25.506 será realizada por el ente licenciante teniendo en cuenta el tipo de infracción, su repercusión social, el número de usuarios afectados y la gravedad del ilícito.
El ente licenciante graduará la cuantía de las multas que se impongan, dentro de los límites indicados, teniendo en cuenta lo siguiente:
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La existencia de dolo o intencionalidad.
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La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por acto administrativo firme.
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La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
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El tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
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El beneficio que haya reportado al infractor la comisión de la infracción.
Cuando se imponga una sanción, será inscripta en el Registro de certificadores licenciados.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley Nº 25.506, será obligación del ente licenciante llevar a cabo la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que ordene la caducidad de la licencia previamente otorgada, circunstancia que deberá constar obligatoriamente en la página de inicio del sitio de Internet del certificador. CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES.
-- Alberto A. Fernández. -- Alberto J. B. Iribarne.
NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de BuenosAires) y en www.boletinoficial.gov.ar SECRETARIA DE DEPORTE Decisión Administrativa 1240/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de obra con encuadre en las previsiones del Decreto Nº 491/2002 y su reglamentación, celebrado bajo el régimen de los Decretos Nº 436/ 2000 y 1023/2001.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 7479/2005 del registro de la JEFATURA DE...
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