Decision Administrativa 1240/2006

Fecha de disposición12 Febrero 2007
Fecha de publicación12 Febrero 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31093
CAPITULO XI CESE DE ACTIVIDADES Art. 48. -- Cese de actividades. El plan de cese de actividades deberá llevarse a cabo en un todo conforme a lo establecido en el Anexo I. Artículo 49
Art. 49 Notificación del cese de actividades.

Si el cese se produce por decisión unilateral del certificador licenciado, esta circunstancia se deberá comunicar al ente licenciante y a los suscriptores de certificados con una antelación de TREINTA (30) días.

Si el cese se produjera por caducidad de su licencia dispuesta por el ente licenciante o bien por cancelación de su personería jurídica, el ente licenciante procederá, en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, a publicar dicho cese en el Boletín Oficial.

CAPITULO XII DEFENSA DEL USUARIO Art. 50. -- Obligación de informar. Los certificadores licenciados deberán informar a todo solicitante, previo a la emisión de los correspondientes certificados, la política de certificación bajo la cual serán emitidos, sus condiciones y límites de utilización, condiciones de la licencia obtenida y todo aquello que fuere relevante con relación a un uso correcto y seguro de dichos certificados, como así también prever procedimientos que aseguren la resolución preventiva de conflictos. Artículo 51
Art. 51 Reclamos

En caso de reclamos de los usuarios de certificados digitales que se encuentren relacionados con la prestación de los servicios de un certificador licenciado conforme los términos de la presente normativa, el ente licenciante, previa constancia de haberse formulado el reclamo previo correspondiente ante su propio certificador licenciado con resultado negativo, procederá a recibir la denuncia correspondiente, la que deberá ser evaluada y resuelta mediante la instrucción de las actuaciones correspondientes, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos de las partes en conflicto de recurrir a la vía judicial cuando así lo creyeran conveniente.

CAPITULO XIII SANCIONES Art. 52. -- Gradación de Sanciones. En caso de incumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario y la presente normativa el ente licenciante, previa instrucción sumarial...

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