Decisión Administrativa 25/2015

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2015



CONTRATOS

Decisión Administrativa 25/2015

Aprobación.

Bs. As., 9/3/2015

VISTO el Expediente N° 26.910/2014 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el Contrato firmado el 3 de diciembre de 2014 con la Sociedad Anónima Abierta ARKTIKMORNEFTEGAZRAZVEDKA de la FEDERACIÓN DE RUSIA, para la adquisición de CUATRO (4) Buques Polares, remolcadores de suministro (“Supply Ships”), usados, con capacidad técnica a fin de navegar entre hielos, cuyos nombres y números de registro de la Organización MarÃtima Internacional (OMI) son: “TUMCHA” (OMI 8418617), “NEFTEGAZ-51” (OMI 8418411), “NEFTEGAZ-57” (OMI 8418473) y “NEFTEGAZ-61” (OMI 8418514).

Que en los términos del Contrato mencionado los buques “TUMCHA” (OMI 8418617), “NEFTEGAZ-51” (OMI 8418411), “NEFTEGAZ-57” (OMI 8418473) y “NEFTEGAZ-61” (OMI 8418514) serán entregados a la ARMADA ARGENTINA en estado operativo y libres de asbestos, en muelles seguros que integran los Puertos de MURMANSK y ARKHANGELSK de la FEDERACIÓN DE RUSIA, resultando —conforme a las caracterÃsticas técnicas particulares que poseen— aptos para su empleo conforme a su naturaleza.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL de la ARMADA ARGENTINA aprecia que la compra de los CUATRO (4) buques precitados resulta imprescindible al efecto de optimizar el cumplimiento de las funciones especÃficas de Salvamento y Remolque en el Mar, Sostén LogÃstico, incluyendo el que debe concretarse en el Sector Antártico, Rescate de Unidades Submarinas y Patrullaje y Control de aguas jurisdiccionales, todas ellas, asignadas como misión a la ARMADA ARGENTINA conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, mediante el agregado N° 1 a la nota EMGA,SFY N° 33/15 del 24 de febrero de 2015, confirmó la reserva crediticia correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 100, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artÃculo 35, inciso b), y su ANEXO del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado por su similar N° 1039 del 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

D...

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