Decisión Administrativa 991/2010

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Enero de 2011

Viernes 21 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.075 4

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurÃdico del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artÃculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artÃculos 7'º y 10 de la Ley N'º' 26.546, como asà también en función de lo dispuesto por el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Dase por designada transitoriamente, a partir del 20 de septiembre de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles, a la señora Mariela MarÃa CASTILLO (D.N.I. N'º' 25.764.625), en un cargo Nivel F - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N'º' 2098/08, de la planta permanente de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Auxiliar Administrativo, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artÃculo 7'º de la Ley N'º' 26.546.

Art. 2

'º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el artÃculo 120 y en el TÃtulo II CapÃtulos III y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N'º' 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir del 20 de septiembre de 2010.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas especÃficas del presupuesto de la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. —FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — Julio C. Alak.

% 4 % % 4 % SERVICIOS PUBLICOS Decreto 12/2011

Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto N'° 26/10.

Bs. As., 10/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 12.486/1998 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 26 de fecha 7 de enero de 2010 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N'º' 26 de fecha 7 de enero de 2010, se rechazó el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 70 de fecha 5 de agosto de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, presentó con fecha 23 de marzo de 2010 su Nota N'º' 95427 a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto N'º' 26 de fecha 7 de enero de 2010 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución N'º' 70 de fecha 5 de agosto de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que en el Anexo al ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la...

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