Decisión Administrativa 864/2010

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2010

Miércoles 15 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.048 11

Que a la fecha el presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) en el rubro Gastos en Personal presenta un déficit producto de los incrementos salariales aprobados por el Decreto N'º' 799/2010 de homologación del Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y de la firma del Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General (aún no homologados), correspondientes a las Carreras del Investigador CientÃfico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.

Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) ha solicitado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS un incremento de créditos en el Inciso 1 - Gastos en Personal por la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($' 92.133.820.-) a fin de atender las erogaciones adicionales producto del dictado de las normas citadas en el párrafo anterior.

Que una vez otorgado el aumento solicitado precedentemente, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) estará en condiciones de financiar en el corriente ejercicio el costo de la medida que se propicia, sin solicitar incremento presupuestario adicional para ello.

Que el ArtÃculo 6'º de la Ley N'º' 26.546 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a acordar excepciones al incremento de cargos para los agentes de la Carrera del Investigador CientÃfico y Tecnológico que completen cursos de capacitación especÃficos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los ArtÃculos 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 6'º de la Ley N'º' 26.546.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — AutorÃzase como excepción al ArtÃculo 6'º de la Ley N'º' 26.546, el incremento de un total de QUINIENTOS (500) cargos al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS organismo descentralizado 103, en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, en las Carreras del Investigador CientÃfico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Programa 16 - Formación de Recursos Humanos y Promoción CientÃfica y Tecnológica, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artÃculo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2

'º — ComunÃquese publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Amado Boudou. — José L. S. Barañao.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1'º JURISDICCION: 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ENTIDAD: 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Programa 16 - Formación de Recursos Humanos y Promoción CientÃfica y Tecnológica CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS PERSONAL PERMANENTE PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Investigador Adjunto 140

Investigador Asistente 360

Subtotal Escalafón 500

TOTAL PROGRAMA 500 % 11 % % 11 % MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 866/2010

AutorÃzase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N'º' 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 9'º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el perÃodo comprendido entre el 1'º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez el inciso c) de dicho artÃculo 9'º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al perÃodo siguiente por la autoridad facultada...

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