Decisión Administrativa 23/2015

Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 23/2015

Danse por aprobadas contrataciones.

Bs. As., 5/3/2015

VISTO el Expediente Nº S04:0003996/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 26.995, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación de la contratación de diversas personas que prestaban servicios en la UNIVERSIDAD POPULAR “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, para desempeñarse en el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, unidad funcional del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto Nº 1421/02, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 26.995.

Que a dicho efecto, el citado Ministerio solicita asimismo exceptuar respecto de CUATRO (4) personas, de nacionalidad extranjera, del requisito que para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL establece el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación.

Que por el artículo 9º del Anexo I al citado Decreto se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA CE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, y en aquellos casos en que la retribución mensual fuera inferior a lo consignado precedentemente, serán aprobadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda, conforme el artículo 2° del citado decreto.

Que el artículo 1º de la Decisión...

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