Decisión Administrativa 799/2010

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2010

Martes 23 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.033 6

NACIONAL BELGRANIANO y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTlFICACION (IRAM).

Que, además, dicho trabajo aportó documentación histórica, a fin de determinar los colores de la bandera, tomándose en cuenta la metodologÃa de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional de la Historia, efectuándose, también una reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de los pabellones, materiales de confección y sus accesorios.

Que por otra parte se tomaron en consideración los fundamentos del Decreto N'º' 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia para la determinación del color que eligiera su creador, dejándose en claro que las normas IRAM no colisionan en ningún aspecto con el citado decreto sobre sÃmbolos nacionales.

Que en vÃsperas del Bicentenario de la Patria y habiendo transcurrido CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) años desde que el GENERAL BELGRANO creara la BANDERA NACIONAL ARGENTINA resulta pertinente el dictado de la presente medida.

Que es competente el MINISTERIO DEL INTERIOR, como custodio de los emblemas y sÃmbolos patrios, habiendo tomado intervención las áreas técnicas y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha cartera.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Establécese que las medidas, caracterÃsticas de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente N'º' 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2

'º — Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.

Art. 3

'º — El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto N'º' 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artÃculo 8'º.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal F. Randao.

ANEXO I NOMINA DE PERSONAL CONTRATADO - RESOLUCION ex SGP N'° 48/02 % 6 % % 6 % MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 799/2010

Dase por aprobada una contratación en la SecretarÃa de Educación.

Bs. As., 16/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.396/10 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley N'º' 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que el artÃculo 14 del Anexo del Decreto...

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