Decisión Administrativa 107/2003

Fecha de disposición29 Septiembre 2003
Fecha de publicación29 Septiembre 2003
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta30244

PRESUPUESTO Decisión Administrativa 107/2003 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, con la finalidad de permitir la adecuación presupuestaria del coeficiente de participación que le corresponde a PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 107/2003

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, con la finalidad de permitir la adecuación presupuestaria del coeficiente de participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del Artículo 8º de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones.

Bs. As., 26/9/2003

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003 aprobado por la Ley Nº 25.725, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 705 del 26 de marzo de 2003 establece a partir del 1º de enero de 2003 la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por la aplicación del Artículo 8º de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones.

Que dicha participación se fija en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones y el importe resultante se transferirá a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en forma diaria y automática.

Que a los efectos de su implementación se deben modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para permitir la adecuación presupuestaria del coeficiente mencionado.

Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 435 de fecha 28 de febrero de 2003 se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias sin alterar el total dispuesto por la Ley Nº 25.725, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la misma, sin sujeción de lo establecido por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley Nº 25.725 y por el Artículo 5º del Decreto Nº 435 de fecha 28 de febrero de 2003.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE...

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