Decisión Administrativa 7/2003

Fecha de disposición27 Enero 2003
Fecha de publicación27 Enero 2003
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta30076

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 7/2003

Distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, aprobado por la Ley Nº 25.725.

Bs. As., 24/1/2003

VISTO la Ley Nº 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley citada en el visto establece que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos en las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a las transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, como así también el detalle de las plantas de personal de acuerdo con las planillas anexas al artículo 17 de la Ley Nº 25.725.

Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.

Que la distribución de los créditos y recursos a que se refieren los considerandos anteriores incluye, en la parte correspondiente, las modificaciones realizadas en función de lo dispuesto por los artículos 22, 28,41, 49, 54, 64, 77, 79, 82, 85 (en la parte no observada por el artículo 9º del Decreto Nº 55 del 9 de enero de 2003) y 92, todos de la Ley Nº 25.725.

Que asimismo la distribución de los créditos a que alude el considerando anterior incluye la rebaja de UN MIL MILLONES DE PESOS ($ 1.000.000.000) de los gastos primarios del Sector Público Nacional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de la Ley Nº 25.725.

Que resulta necesario establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al TESORO NACIONAL a que se refiere el artículo 28 de la Ley Nº 25.725.

Que en base a lo dispuesto en los artículos 16 y 48, corresponde establecer la delegación de facultades para efectuar modificaciones presupuestarias.

Que el artículo 17 de la Ley Nº 25.725 contempla, entre las excepciones para la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra, a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario determinar los funcionarios comprendidos en aquel concepto.

Que asimismo resulta necesario establecer normas relacionadas con el carácter de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.

Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones del...

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