Decisión Administrativa 362/1998

Fecha de disposición17 Julio 1998
Fecha de publicación17 Julio 1998
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta28939

Decisión Administrativa 362/98 del 13/07/98 HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 362/98

Otórgase a YPF Sociedad Anónima una Concesión de Transporte de hidrocarburos líquidos separados del gas natural proveniente de sus yacimientos de la Cuenca Neuquina.

Bs. As., 13/07/98.

  1. O.: 17/07/98.

VISTO el Expediente Nº 750-003881/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha efectuado una presentación informando acerca de la ejecución de un proyecto de inversión que tiene por objeto la producción de etano, propano, butano y gasolina a partir del gas natural rico proveniente de sus yacimientos de la Cuenca Neuquina.

Que el mismo consistirá en un complejo industrial compuesto por a) una Planta Separadora, a ser ubicada en las proximidades del yacimiento "LOMA LA LATA", Provincia del NEUQUEN, b) una Planta Fraccionadora a ser construida en BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, c) un poliducto que conectará ambas Plantas y d) instalaciones portuarias y de almacenaje de propano, butano y gasolina a ser localizadas en las proximidades de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo con la descripción del proyecto presentado, el gas natural producido por YPF SOCIEDAD ANONIMA en sus yacimientos de la Cuenca Neuquina se separará en la Planta Separadora a ser ubicada en la Provincia del NEUQUEN en DOS (2) fases, una de gas natural seco para su inyección en el sistema de los GASODUCTOS NEUBA II y/o CENTRO OESTE, y otra fase líquida constituida por una mezcla de los hidrocarburos licuables contenidos originalmente en el gas natural, es decir, fundamentalmente, etano, propano, butano y gasolina.

Que posteriormente, la mezcla líquida se transportará por el poliducto a construir hasta la Planta Fraccionadora a ser ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES, donde se fraccionará en los distintos productos finales a ser comercializados: etano, propano, butano y gasolina.

Que asimismo en su presentación, y a efectos de poder construir y operar el citado poliducto, YPF SOCIEDAD ANONIMA solicita una Concesión de Transporte en los términos del Artículo 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319.

Que el Artículo 4° de la Ley Nº 24.145 dispuso la transformación en Concesiones de Explotación de las Areas que YPF SOCIEDAD ANONIMA tenía en explotación, entre las que se encuentran diversas Areas pertenecientes a la Cuenca Neuquina, como "LOMA LA LATA", "AGUADA PICHANA" y "SAN ROQUE", ubicadas en la Provincia del NEUQUEN, y consecuentemente otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA el carácter de Concesionario de Explotación de las citadas Areas.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 28, subsiguientes y concordantes de la Ley N° 17.319, los concesionarios de explotación son acreedores a la obtención de Concesiones de Transporte para evacuar sus hidrocarburos fuera del Area.

Que en virtud de ello, y de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley N° 17.319, YPF SOCIEDAD ANONIMA, está facultada para obtener la Concesión de Transporte solicitada, gozando del derecho de trasladar sus hidrocarburos y productos derivados, pudiendo a tal fin construir y operar, entre otros, poliductos, plantas de almacenaje, obras portuarias y demás instalaciones y accesorios necesarios.

Que para la ejecución del complejo industrial proyectado y atento la envergadura del mismo, para el cual se estima una inversión del orden de los QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 500.000.000), YPF SOCIEDAD ANONIMA se ha asociado con otras empresas vinculadas a la industria hidrocarburífera.

Que en virtud de lo expresado anteriormente, y a fin de obtener el financiamiento requerido por el proyecto, la nueva Sociedad que se ha constituido para construir, instalar y operar el complejo industrial en cuestión debe acreditar que cuenta con todos los derechos necesarios para la concreción del mismo, entre ellos...

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