Decisión Administrativa 217/1998

Fecha de disposición13 Abril 1998
Fecha de publicación13 Abril 1998
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta28875

Decisión Administrativa 217/98 del 6/04/98 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decisión Administrativa 217/98 Autorízase al citado Departamento de Estado, a anticipar las sumas necesarias para atender el pago de alquileres de viviendas para el personal del Servicio Exterior de la Nación y sus respectivas familias cuando se desempeñen en la Representación Permanente de la República en el Estado de Kuwait. Extiéndese la misma autorización a los distintos organismos del Estado que deban destacar representantes con carácter permanente en ese país. Bs. As., 6/4/98 B.O: 13/04/98 VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en materia de alquiler de viviendas para el personal del Servicio Exterior de la Nación y sus respectivas familias cuando se desempeñen en la Representación Permanente de la República en el ESTADO DE KUWAIT, y CONSIDERANDO: Que es uso y costumbre de ese país la exigencia, por parte de los propietarios de inmuebles, del pago anticipado de una anualidad del monto de la locación de los mismos, lo que unido a su elevado costo en relación a las retribuciones que se liquidan al personal del Servicio Exterior de la Nación, crea a ese personal una situación de singular gravedad y que de acuerdo a sus alcances puede llegar a impedir la permanencia en ese destino. Que para solucionar el problema que plantea la circunstancia expuesta, corresponde autorizar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también a los distintos organismos del Estado que deban destacar representantes con carácter permanente en ese país, a anticipar la suma necesaria para atender el pago de una anualidad que se les requiera en concepto de alquiler de vivienda. Que, a los efectos del reintegro de los montos anticipados, los servicios administrativos jurisdiccionales retendrán, al girar los haberes de ese personal, el importe correspondiente a la parte alícuota del alquiler pactado, limitada en su máximo al VEINTICINCO POR CIENTO (25,00%) de la retribución a liquidar, quedando a cargo del respectivo organismo la eventual diferencia resultante con afectación a la partida especifica de su presupuesto. Que debe quedar perfectamente aclarado que la suma que abona el Estado Nacional en concepto de anticipo de locación, lo es exclusivamente en ese carácter y no como garantía destinada a atender erogaciones por daños o reparaciones imputables a los...

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