Decisión Administrativa 211. DA-2019-211-APN-JGM

Fecha de disposición26 Marzo 2019
Fecha de publicación26 Marzo 2019
SecciónDecisiones Administrativas

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 211/2019

DA-2019-211-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-11092194-APN-SGM#JGM, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 299 de fecha 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 299/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que se encuentra vacante el cargo de Director de Análisis del Riesgo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, razón por la cual resulta indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que la presente medida no...

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