Decisión Administrativa 209/2015

Fecha de disposición12 Mayo 2015
Fecha de publicación20 Mayo 2015
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta33133



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 209/2015

Apruébase prórroga de contrato.

Bs. As., 12/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0070872/2013, Cuerpos I, II, III, IV y V del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y los Decretos N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente se tramitó la Licitación Pública Nacional de Etapa Única del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 28/2013, gestionada a fin de lograr la contratación de un servicio integral de limpieza, incluyendo la provisión de insumos que resulten necesarios, para diversos edificios pertenecientes al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un período de DOCE (12) meses con opción a prórroga por un plazo igual o fracción menor.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 314 del 30 de abril de 2014, se aprobó la mencionada Licitación Pública y se adjudicó a la firma LYME S.A. (Orden de Compra N° 45/2014); por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 15.120.000,00).

Que el vencimiento del referido contrato operará con fecha 15 de mayo de 2015, en virtud de lo cual el Director de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita a fojas 844 hacer uso de la opción de prórroga prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la Licitación Pública, en el marco de lo establecido en el artículo 124 apartado b) del Anexo al Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

Que a fojas 849 la firma LYME S.A. presta conformidad a la prórroga solicitada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y por el artículo 14 inciso g) del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por el Decreto N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

— Apruébase la prórroga del contrato celebrado con la firma LYME S.A. CUIT N°...

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