Decisión Administrativa 195/2023

Fecha de publicación09 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-58175406-APN-DGID#ARA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 38-0176-CDI22, con el objeto de que la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO construya y entregue en propiedad UN (1) Modelo de Pre Serie de un radar naval de vigilancia aérea y de superficie, basado en tecnología de barrido vertical electrónico activo (AESA), que permita la detección y seguimiento con precisión de múltiples blancos, grandes y pequeños, a grandes distancias y en un amplio espectro de condiciones climáticas, para incrementar y mejorar la capacidad operativa de las unidades de superficie de la ARMADA ARGENTINA.

Que la Contratación Directa referida precedentemente se encuadra en el artículo 25, inciso d) apartado 8 del Decreto Nº 1023/01 y en el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que, en dicho marco, la ARMADA ARGENTINA y la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) celebraron, con fecha 15 de noviembre de 2022, un Contrato Interadministrativo, “ad referendum” de su aprobación por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (USD 14.345.000).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1240 de fecha 21 de septiembre de 2022 se declaró Secreto Militar en los términos del Decreto Nº 9390/63, por ser de carácter estrictamente técnico, la naturaleza de sus prestaciones y su relación directa con la seguridad y defensa nacional a los Anexos II, III, IV y V del referido Contrato Interadministrativo y a la Propuesta Técnico Comercial de INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO referida a dicho contrato.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3°, inciso d) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E-17, el procedimiento en cuestión se encuentra excluido del Control de Precios Testigo.

Que el referido contrato contribuye al interés público y a la utilidad nacional, ya que está vinculado a la defensa del Estado Nacional a través del mantenimiento de la capacidad operacional de las FUERZAS ARMADAS, con el fin de garantizar la protección del territorio nacional.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde aprobar la...

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