Decisión Administrativa 1948/2020

Fecha de publicación29 Octubre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorRÉGIMEN DE CONTRATACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-64121098-APN-SGYEP#JGM, la Ley N° 11.672 (T.O. 2014), el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 729 del 28 de diciembre de 2017 y de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 109 del 11 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación.

Que como consecuencia de dicha disposición legal se dictó el Decreto N° 1109/17 en el que se reguló dicho régimen contractual, e instituyó como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE MODERNZACIÓN.

Que mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 1109/17 se dispuso que la relación contractual que vincule a las partes se regirá por las disposiciones del régimen aprobado por dicha norma, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que establezca la Autoridad de Aplicación, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 1109/17 se estableció que el régimen de contratación para personas humanas, con el objeto de la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales resultará de aplicación a la contratación de Consultores, Asesores o Asistentes.

Que el citado artículo 4° indica que los requisitos para acceder a tales funciones, las tareas correspondientes a cada una de ellas, así como los requisitos para acceder a los distintos niveles que podrán revestir las mismas, serán determinados por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la misma norma.

Que en atención a la competencia asignada a la citada Autoridad de Aplicación se dictó la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 729/17 la que estableció, entre otras cuestiones, los distintos niveles de retribución para las categorías de Consultores, Asesores y Asistentes regidos por el Decreto N° 1109/17, la que fuera modificada en último término por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 109/18...

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