Decisión Administrativa 188/2023

Fecha de publicación08 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-48778993-APN-DCYC#MRE, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 90 del 14 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 26-0003-LPU21 que tiene por objeto la contratación del Servicio de Limpieza Integral del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un período igual al del contrato inicial, conforme requerimiento formulado por la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes de ese Ministerio.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 90 del 14 de mayo de 2022 se autorizó la convocatoria y la elección del procedimiento de la Licitación Pública antes mencionada y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitió el Informe Técnico de Precios Testigo - Orden de Trabajo N° 271/22, en el marco de lo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificaciones.

Que del Acta de Apertura de fecha 23 de junio de 2022 surge que se presentaron en tiempo y forma las ofertas de las firmas: UADEL S.R.L., LYME S.A., LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., SIMPLIA S.A. y GRUPO VARSOVIA S.R.L.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO emitió el informe técnico y de razonabilidad económica correspondiente, concluyendo que no se ajustan técnicamente las ofertas de las firmas LYME S.A., SIMPLIA S.A y GRUPO VARSOVIA S.R.L. y que la oferta de LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. cumple técnicamente con lo requerido y es económicamente razonable.

Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS del citado Ministerio, en función de los análisis administrativos, técnicos y económicos preliminares, recomendó: (i) desestimar por inadmisibles las ofertas de LYME S.A. y GRUPO VARSOVIA S.R.L. por configurarse la causal de desestimación no subsanable prevista en el artículo 66, inciso d) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16; (ii) desestimar la oferta de la firma UADEL S.R.L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR