Decisión Administrativa 188/2023
Fecha de publicación | 08 Marzo 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-48778993-APN-DCYC#MRE, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 90 del 14 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 26-0003-LPU21 que tiene por objeto la contratación del Servicio de Limpieza Integral del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un período igual al del contrato inicial, conforme requerimiento formulado por la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes de ese Ministerio.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 90 del 14 de mayo de 2022 se autorizó la convocatoria y la elección del procedimiento de la Licitación Pública antes mencionada y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitió el Informe Técnico de Precios Testigo - Orden de Trabajo N° 271/22, en el marco de lo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificaciones.
Que del Acta de Apertura de fecha 23 de junio de 2022 surge que se presentaron en tiempo y forma las ofertas de las firmas: UADEL S.R.L., LYME S.A., LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., SIMPLIA S.A. y GRUPO VARSOVIA S.R.L.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO emitió el informe técnico y de razonabilidad económica correspondiente, concluyendo que no se ajustan técnicamente las ofertas de las firmas LYME S.A., SIMPLIA S.A y GRUPO VARSOVIA S.R.L. y que la oferta de LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. cumple técnicamente con lo requerido y es económicamente razonable.
Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS del citado Ministerio, en función de los análisis administrativos, técnicos y económicos preliminares, recomendó: (i) desestimar por inadmisibles las ofertas de LYME S.A. y GRUPO VARSOVIA S.R.L. por configurarse la causal de desestimación no subsanable prevista en el artículo 66, inciso d) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16; (ii) desestimar la oferta de la firma UADEL S.R.L...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba