Decisión Administrativa 180. Designaciones.
Fecha de disposición | 14 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 14 Marzo 2016 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Decisión Administrativa 180/2016
Designaciones.
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 63/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se dispuso que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondientes a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considera imprescindible proceder a la cobertura transitoria de los cargos que en los Anexos a la presente medida se detallan, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de su dictado, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dichos cargos mediante una excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a las pautas generales de selección para el acceso a las funciones de que se trata, con autorización...
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