Decisión Administrativa 1672/2020
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2020 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Emisor | ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES |
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-44988996-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1422 del 6 de diciembre de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1º de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a Nacional de Infraestructura de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del mencionado organismo.
Que resulta necesario exceptuar al arquitecto Luis Alberto REY de lo establecido por el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de...
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