Decisión Administrativa 14. Decisión Administrativa N° 75/2012. Modificación.

Fecha de disposición01 Febrero 2016
Fecha de publicación01 Febrero 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 14/2016

Decisión Administrativa N° 75/2012. Modificación.

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 75 del 6 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 se estableció el régimen al que deben ajustarse los viajes y la asignación de viáticos para los funcionarios que cumplan misiones o comisiones en el exterior del país.

Que por la Decisión Administrativa N° 75 de fecha 6 de marzo de 2012 se establecieron distintos criterios a aplicar en la instancia previa de información y conformidad por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con respecto a los viajes al exterior de las autoridades superiores y demás funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las misiones o comisiones de carácter oficial.

Que a los efectos de agilizar la instancia previa de información y conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta conveniente modificar los supuestos que prevén los artículos y de la citada Decisión Administrativa N° 75 del 6 de marzo de 2012, contemplando asimismo en determinados casos como autoridad facultada para autorizar los viajes por misiones o comisiones al exterior al Secretario de Asuntos Estratégicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 75 del 6 de marzo de 2012 por el siguiente:

ARTICULO 1°.- Los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, serán autorizados con la intervención del Jefe de Gabinete de Ministros, cuando se trate de:

a) Los titulares de los Ministerios; y

b) Secretarías de la Presidencia de la Nación, Casa Militar, y Secretarías y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro.

Art. 2°

Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 75 del 6 de marzo de 2012 por el siguiente:

ARTICULO 2°.- Los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, serán...

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