Decisión Administrativa 1395. Redeterminación de precios. Aprobación.

Fecha de disposición01 Diciembre 2016
Fecha de publicación01 Diciembre 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 1395/2016

Redeterminación de precios. Aprobación.

Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº STN:0002396/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 142 de fecha 10 de marzo de 2014 se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nacional Nº 14/12 denominada "PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO SANITARIO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO" en el marco del "Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos", Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº 1.868/OC-AR cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007 y se adjudicó esa obra a la firma DESLER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 23.587.611,49).

Que mediante la Decisión Administrativa N° 973 de fecha 11 de noviembre de 2014 se aprobó la redeterminación de precios de la citada obra, por un monto de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 7.826.665,10), alcanzando el monto de la obra redeterminada un total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 31.414.276,59) al mes de marzo de 2014.

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitan la segunda y la tercera redeterminación de precios de la obra mencionada, como así también la prórroga de la fecha prevista para su finalización y la variación de la obra.

Que los procedimientos de redeterminación resultan ajustados a las normas establecidas en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que forman parte integrante del referido Decreto Nº 1.524/07 como Anexo II.

Que conforme surge del Documento Licitatorio, Sección II. Datos de la Licitación, en el Punto 14.4 "Instrucciones a los Oferentes", la redeterminación de precios se encuentra sujeta a lo previsto en la Resolución Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y Nº 175 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de fecha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, a las previsiones del Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002.

Que el procedimiento para la obtención del Factor de Redeterminación se encuentra previsto en la Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato, Punto 60 "Ajuste de Precios" del Documento Licitatorio.

Que la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales del MINISTERIO DE TURISMO elaboró los Informes Técnicos de Evaluación de las Solicitudes de Redeterminación de Precios Nº 2 y Nº 3, por los que entendió que los procedimientos presentados por la firma se ajustan a la normativa prevista por el pliego y que resultan correctos los indicadores y cálculos ejecutados, como así también los meses de marzo (mes base) y agosto (mes en que el factor de redeterminación superó el porcentaje previsto) ambos del año 2014 tomados como referencia para la Redeterminación N° 2 y los meses de agosto de 2014 (mes base) y mayo de 2015 (mes en que el factor...

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