Decisión Administrativa 1320. Autorízase contratación en la Dirección Técnica Operativa.

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Diciembre 2015
SecciónDecisiones Administrativas
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1320/2015
Autorízase contratación en la Dirección Técnica Operativa.
Bs. As., 01/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0116709/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus
modificatorios, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de
fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de
fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la
persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el
régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y
su reglamentación, destinada a la Dirección Técnica Operativa dependiente de la Dirección General de
Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de
la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz
desenvolvimiento operativo.
Que el inciso a) del Artículo del Anexo a la Ley N° 25.164 prevé la excepción del cumplimiento del
requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional.
Que los antecedentes personales, la capacitación y experiencia con la que cuenta el agente de
nacionalidad extrajera indicado en el Anexo I adjunto a la presente medida, se ajustan estrictamente al
perfil de las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso contar con la colaboración del allí
nombrado.
Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los
requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c)
del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/ZG91cGV4MWdZcjgrdTVReEh2ZkU0dz09
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