Decisión Administrativa 1269/2021

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-108261275-APN-DCYC#MD, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 35-0038-CDI21 entre el MINISTERIO DE DEFENSA y los TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.y N. (TANDANOR) para el desarrollo de la ingeniería básica y plan de construcción de un buque polar para la Armada Argentina.

Que la Contratación Directa referida precedentemente se encuadra en el artículo 25, apartado 8, inciso d) del Decreto Nº 1023/01 y en el artículo 22 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que, en dicho marco, con fecha 4 de noviembre de 2021 se suscribió el Convenio Interadministrativo entre el MINISTERIO DE DEFENSA y los TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.y N. (TANDANOR) que prevé “El desarrollo de los documentos, certificados por una sociedad de clasificación miembro de la International Association of Clasification Societies (IACS), del paquete de ingeniería básica y documentos de ingeniería accesorios”, y “la generación de las capacidades necesarias para el desarrollo de la ingeniería de detalle para la construcción del Buque Polar”, por un monto total de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($63.525.000) y de EUROS SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE (€ 6.917.812).

Que el presente proyecto contribuirá al sostenimiento logístico del programa Antártico, de vital importancia para el desarrollo de los intereses de la Nación en el Continente Antártico.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde aprobar el citado Contrato Interadministrativo.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional...

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