Decisión Administrativa 1220/2021

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-83797716-APN-DD#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 743 del 2 de septiembre de 2019 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 25/18 llevada a cabo para la adquisición de medicamentos esenciales, necesarios para asegurar el suministro de dichos productos en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), solicitada por la entonces COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que por el mismo acto se desestimaron las ofertas de las firmas PHARMOS S.A., PRO MED INTERNACIONAL S.A., DR. LAZAR Y CIA S.A.Q. e I., FERAVAL S.A. y SAVANT PHARM S.A. para los renglones que allí se indican, y de las firmas KLONAL S.R.L., LABORATORIOS DUNCAN S.A., LABORATORIOS VENT 3 S.R.L. y NOVARTIS ARGENTINA S.A. por las razones expuestas en los considerandos de dicha medida.

Que contra el acto mencionado la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. presentó recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en los términos del artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, por lo que procede su tratamiento.

Que la quejosa alegó en su presentación que dicho acto presenta vicios esenciales que determinan su nulidad absoluta e insanable al no estar debidamente fundado el rechazo del Acuerdo de Cooperación Productiva oportunamente presentado en el marco de la referida Licitación Pública.

Que, en ese sentido, manifestó que la decisión administrativa recurrida no se sustenta en los hechos y antecedentes que le sirven de causa, ni en el derecho aplicable, carece de motivación suficiente y no cumple con la finalidad buscada, incurriendo en desviación de poder. Asimismo alegó la irrazonabilidad del medio empleado.

Que requerida la intervención en orden a su competencia, la ex-Dirección de Compre Argentino y Cooperación Productiva de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO emitió su correspondiente informe técnico, ratificando lo oportunamente actuado.

Que, en ese sentido, fundamentó su decisión de no aprobar la propuesta de Acuerdo de Cooperación Productiva presentada por NOVARTIS ARGENTINA S.A. por no surgir en dicho Acuerdo el alcance de las actividades a desarrollar y su consiguiente relación con el objeto de la contratación.

Que así...

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