Decisión Administrativa 1022/2014

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 1022/2014

Autorízanse contrataciones en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° S04:0015313/2014 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de DOS (2) personas para desempeñarse en la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley citada en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 2° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios, dispuso que en aquellos supuestos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a lo consignado en el artículo 1° de dicho decreto, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION o Jefe de la CASA MILITAR, según corresponda. En el caso de los organismos descentralizados y demás entidades, dichas facultades serán ejercidas por el titular del Ministerio o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION en cuya área desarrollen sus funciones dichos Entes.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría...

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