Decisión 28/2006
Emisor | Consejo del Mercado Comun del Mercosur |
Fecha de la disposición | 6 de Febrero de 2007 |
MERCOSUR/CMC/DEC
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/06
PRIMER PRESUPUESTO DEL FOCEM
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 24/05 y 17/06 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 crearon el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que los Estados Partes completaron el proceso de incorporación a sus ordenamientos jurídicos nacionales de la Decisión CMC Nº 18/05.
Que la Decisión CMC Nº 24/05, que aprueba el reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del Primer Presupuesto del FOCEM.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, aprobar los proyectos que serán financiados, y destinar los recursos correspondientes, conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la misma Decisión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
— Aprobar el "Primer Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)" que figura como Anexo, el cual incluye el Título I "Disposiciones Generales" y el Título II "Recursos del FOCEM y su aplicación" y forma parte de la presente Decisión.
— El Primer Presupuesto del FOCEM estará integrado por los aportes de los Estados Partes correspondientes al año 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 17/06, y por los aportes de los Estados Partes correspondientes al año 2007, que serán efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05.
— Durante el transcurso del año 2007 los Estados Partes podrán presentar proyectos piloto que una vez aprobados serán imputados en el Primer Presupuesto.
— Instruir a la Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para que coordine con la Secretaría del MERCOSUR y el Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Artículo 15 literal b) de la Decisión CMC Nº 18/05, los trabajos necesarios para la implementación del Primer Presupuesto, incluyendo la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y la consideración de los proyecto presentados.
— Cada Estado Parte deberá efectuar sus aportes al FOCEM en una institución financiera de su elección, en una cuenta abierta a nombre y a la orden de la Secretaría del MERCOSUR.
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