Decisión 28/2006

EmisorConsejo del Mercado Comun del Mercosur
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2007

MERCOSUR/CMC/DEC

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/06

PRIMER PRESUPUESTO DEL FOCEM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 24/05 y 17/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 crearon el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que los Estados Partes completaron el proceso de incorporación a sus ordenamientos jurídicos nacionales de la Decisión CMC Nº 18/05.

Que la Decisión CMC Nº 24/05, que aprueba el reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del Primer Presupuesto del FOCEM.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, aprobar los proyectos que serán financiados, y destinar los recursos correspondientes, conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la misma Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1º

— Aprobar el "Primer Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)" que figura como Anexo, el cual incluye el Título I "Disposiciones Generales" y el Título II "Recursos del FOCEM y su aplicación" y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2º

— El Primer Presupuesto del FOCEM estará integrado por los aportes de los Estados Partes correspondientes al año 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 17/06, y por los aportes de los Estados Partes correspondientes al año 2007, que serán efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05.

Art. 3º

— Durante el transcurso del año 2007 los Estados Partes podrán presentar proyectos piloto que una vez aprobados serán imputados en el Primer Presupuesto.

Art. 4º

— Instruir a la Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para que coordine con la Secretaría del MERCOSUR y el Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Artículo 15 literal b) de la Decisión CMC Nº 18/05, los trabajos necesarios para la implementación del Primer Presupuesto, incluyendo la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y la consideración de los proyecto presentados.

Art. 5º

— Cada Estado Parte deberá efectuar sus aportes al FOCEM en una institución financiera de su elección, en una cuenta abierta a nombre y a la orden de la Secretaría del MERCOSUR.

Art....

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