Decisión 1/2003

Fecha de disposición22 Julio 2003
Fecha de publicación22 Julio 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30196

MERCOSUR/CMC/DEC MERCOSUR/CMC/DEC. N° 01/03

CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL ARGENTINA-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DEL AREA ADUANERA ESPECIAL DE TIERRA DEL FUEGO Y DE LA ZONA FRANCA DE COLONIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94 y 8/94 del Consejo del Mercado Común y el Décimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 de ALADI.

CONSIDERANDO:

Que se estableció la extinción, el 31 de diciembre de 2000, de las condiciones de acceso al mercado conferidas por el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 1 de ALADI (ex Convenio Argentino Uruguayo de Complementación Económica-CAUCE), conforme a lo previsto en la Decisión N° 7/94 del Consejo del Mercado Común;

Que se considera conveniente garantizar el acceso de los productos provenientes de zonas francas incluidos en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 1 de ALADI (ex Convenio Argentino Uruguayo de Complementación Económica - CAUCE), de forma de permitir la estabilidad y la posible expansión de dichos flujos de comercio bilateral;

Que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay han solicitado expresamente al Consejo del Mercado Común que el Acuerdo alcanzado entre los dos Estados Parte sea objeto de una Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1

A partir del 1° de mayo de 2003, y para efectos exclusivos del comercio bilateral entre Argentina y Uruguay, regirá la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, que se establece en los artículos 2 y 3.

Art. 2

La República Argentina otorga a la República Oriental del Uruguay, una cuota anual de 2000 toneladas del producto NCM 2106.90.10 ("jarabe") "Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas", originario y proveniente de la Zona Franca de Colonia.

Art. 3

La República Oriental del Uruguay otorga a la República Argentina una cuota anual de U$S 20.000.000 (veinte millones de dólares) FOB a la totalidad de las exportaciones de los productos originarios y provenientes del Area Aduanera Especial de Tierra de Fuego.

Art. 4

Las administraciones de Uruguay y Argentina podrán dictar disposiciones internas a los efectos de la distribución de las cuotas establecidas en los artículos 2 y 3 respectivamente.

Art. 5

Para...

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