Decisión 14/2000

Fecha de disposición25 Julio 2000
Fecha de publicación25 Julio 2000
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29447

MERCOSUR/CMC/DEC MERCOSUR/CMC/DEC. N° 14/00

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 18/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 9/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión CMC N° 18/99 se establecieron las bases para la implementación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo.

Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración y la importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, elevada por la Reunión de Ministros de Interior por el Acuerdo N° 9/00, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamiento jurídicos nacionales antes de 1° de enero de 2001.

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

PRIMERO: La definición sobre quiénes podrán beneficiarse con el Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo, en cuanto a nacionalidad de origen y situación migratoria en el país de residencia, se fijará mediante acuerdos bilaterales o trilaterales, según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que posean fronteras comunes.

SEGUNDO: Las localidades fronterizas comprendidas en el régimen, así como el radio de circulación a que habilitará el mismo, se fijarán mediante acuerdos bilaterales o trilaterales, según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que posean fronteras comunes.

TERCERO: La "Tarjeta Tránsito Vecinal Fronterizo" permitirá a su beneficiario cruzar la frontera y permanecer en el territorio del país vecino por un plazo máximo de setenta y dos horas (72 Hs) a contar desde el último ingreso, salvo acuerdo bilateral o trilateral entre los Estados Partes o Asociados que establezcan un plazo mayor.

CUARTO: La credencial será emitida por el Estado Parte o Asociado de ingreso, previa consulta del Estado Parte o Asociado de egreso.

En el caso de existir dificultades de tipo tecnológico que imposibiliten el cumplimiento de...

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