Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 028280/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28280/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79428 AUTOS: “DECIMO G.N. C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (v. fs. 685/688), que rechazó la acción, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 690/701, que mereciera réplica de la contraria a fs. 707/708 vta. y 709/715 vta.

    Asimismo, los peritos ingeniero y médica apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos (fs. 702 y 689).

  2. Por razones metodológicas, iniciaré el tratamiento de la queja de la parte actora dirigida a peticionar la realización de un nuevo informe pericial médico.

    F. agravios al respecto porque la jueza a quo rechazó la demanda al entender que no se encontraba acreditada la incapacidad laboral denunciada. Sostiene que las conclusiones se basan sólo en la prueba pericial médica -que impugnó-, valorando erróneamente todos los elementos de prueba.

    Afirma también que el peritaje médico de la Dra. W. resulta confuso y que los jueces poseen facultades para disponer medidas necesarias para esclarecer la verdad objetiva.

    Respecto a la solicitud de un nuevo informe pericial médico, no lo encuentro necesario, en tanto las conclusiones de la médica designada en autos no traslucen imprecisiones o dudas que requieran un nuevo dictamen (cfr. Art. 122 de la L.O.) y, además, cabe tener presente lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada Nº 47/09 del 15-12-09 que ciñe la intervención del Cuerpo Médico Forense únicamente para el Fuero criminal y, excepcionalmente, para los otros fueros “cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento”, circunstancias que no se evidencias en el caso y que tampoco fueron invocadas por la recurrente en el memorial recursivo.

  3. Con relación al rechazo de la acción con fundamento en el derecho común, afirma la...

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