Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 031402/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 31402/2020

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57460

CAUSA Nº 31.402/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “DECIMA, DANIEL DARIO C/

PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la anterior instancia, que confirmó la Disposición de Alcance Particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 con fecha 27 de diciembre de 2019, en la que se determinó que el accionante no presenta incapacidad como consecuencia del accidente ocurrido el 5 de noviembre de 2018, viene apelado por la parte actora, con réplica de su contraparte, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del Sistema de Gestión Lex100.

    Asimismo, el perito médico recurre los honorarios que le fueron regulados,

    por estimarlos exiguos.

    El accionante se queja porque la Magistrada de grado, sobre la base de lo dictaminado en la pericia médica, concluyó que su parte no logró

    acreditar que es portador de incapacidad como consecuencia del infortunio.

    Sostiene que la Judicante pasó por alto los hallazgos del perito médico -tales como una cicatriz eutrófica de 03 centímetros en la cara anterior del tobillo y un quiste subcondral-, a la par que se apartó sin fundamento del informe psicológico, que da cuenta que presenta un trastorno por estrés postraumático que lo incapacita en el orden del 15% de la total obrera, de acuerdo al baremo para daño neurológico y psíquico de los Dres. C. y S.. También se queja porque la a quo rechazó el planteo de nulidad que su parte articulara respecto de la pericia médica y porque -según dice- el Juzgador interpretó en forma errónea las disposiciones del art 477 del C.P.C.C.N. Finalmente, apela la forma en la que fueron distribuidas las costas, así como los honorarios regulados a la representación letrada de la contraria y al perito médico, por estimarlos excesivos, en tanto que también recurre los honorarios regulados a los letrados de su parte, por considerarlos exiguos.

  2. Así las cosas, anticipo que, luego de una minuciosa compulsa de las constancias probatorias de la presente causa, así como de lo actuado en sede administrativa y de los términos del memorial de agravios, el recurso Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 31402/2020

    interpuesto por la parte actora no ha de recibir, por mi intermedio, favorable resolución.

    Digo esto porque a mi juicio en la sentencia apelada se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo que en el escrito de recurso se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.

    Sobre el particular, en primer lugar señalaré que el informe médico producido en autos -digitalizado con fecha 4.12.2021- da cuenta que el actor,

    en su tobillo izquierdo, presenta “…cicatriz eutrófica de 03 cm en cara anterior de tobillo. Relieves ósteo tendino musculares iguales y semejantes con respecto al contralateral flexión dorsal 20°, flexión plantar 40°, inversión 30°, eversión 20°. Vinculado al informe RMN de fecha 24-05-2021; Buena congruencia articular. Quiste subcondral en el ángulo lateral de la cúpula astragalina. Ligamentos y tendones conservados. Respondiendo puntualmente fue correcto el tratamiento médico antiinflamatorio médico y kinésico es lo adecuado para el traumatismo sufrido…”, por lo que concluye que el trabajador no presenta secuelas incapacitantes derivadas de la entorsis de tobillo que sufriera con fecha 5 de noviembre de 2018.

    En términos, como dije, no encuentro que los argumentos expuestos en el memorial de agravios presenten habilidad para revertir el resultado del litigio, puesto que los hallazgos a los que alude el apelante no son generadores de incapacidad de acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales -cfr. decreto Nro. 659/96-, sobre cuya base el perito...

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