Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente L. 119004

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.004 "Décima, C.V. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Matanza desestimó la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 456/459).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 472/485), concedido por el citado tribunal a fs. 492/493 vta.

Dictada la providencia de autos a fs. 515, sustanciados los traslados que, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. leyes 26.994, BO de 8-X-2014 y 27.077, BO de 16-XII-2014) se ordenaron a fs. 506 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente desestimó la demanda promovida por C.V.D. contra la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART SA mediante la cual había reclamado una indemnización integral -con sustento en el derecho común- por los daños y perjuicios derivados de las afecciones incapacitantes que padece.

    Para así decidir, en lo esencial, juzgó no demostrada la existencia de nexo causal entre éstas y las condiciones de labor denunciadas (fs. 456/459).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 1113 del anterior Código Civil; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 44 inc. "d" de la ley 11.653.

    1. Cuestiona la decisión de grado en cuanto estimó no acreditada la existencia de vínculo causal entre las afecciones físicas y psíquicas que padece la accionante y el trabajo prestado por ella.

      Alega que ela quovaloró en forma absurda los elementos de prueba que obran en la causa. Puntualmente, aduce que la experticia médica constituye prueba idónea de los extremos invocados por su parte, en tanto determina que las afecciones de la actora tienen estricta relación causal con el trabajo.

      Indica que el sentenciante soslayó el análisis de otros medios probatorios ofrecidos por su parte (examen preocupacional, historias clínicas, constancias de atención médica y certificados médicos pertenecientes a la accionante) que corroboran la tesis del referido informe pericial.

      Resalta que el examen preocupacional permite constatar que la actora al momento del ingreso fue declarada apta física y psíquicamente y que, por lo tanto -concluye- no padecía las...

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