Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2021, expediente FRO 018160/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 18160/2019 caratulado “DECIMA, ALBERTO

EMILIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio, interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la providencia que ordenó trabar embargo por el monto aprobado en la planilla, más un porcentaje en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios.

  2. - Rechazada la revocatoria, fue concedido en relación y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria.

  3. - En primer lugar, la demandada cuestionó que la medida dictada no acata la ley 26.854.

    Asimismo, señaló que al permitirse la traba de embargo contra el estado sin prestar contracautela, se percibe cierto abuso y liviandad en su otorgamiento. En este sentido, la apelante argumentó que se concede el embargo sin pronunciarse respecto de la aplicabilidad de los artículos 7 de la ley 3.952, 31 de la ley 11.672 y 19 de la ley 24.624, que expresamente prohíben el embargo de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectado a la ejecución presupuestaria del sector público.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por otra parte, la ANSeS adujo que en los presentes hay un claro apartamiento del principio de razonabilidad.

    Además, la demandada remarcó la inembargabilidad de los bienes de su administración por su carácter de parte especial dentro del proceso.

    Por último, destacó el impacto económico social de la medida decretada. Expresó que la multiplicación de éstas atentan gravemente contra el financiamiento del sistema y la consecución de los objetivos que persiguen.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenaron los pases al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  5. - En cuanto al agravio vinculado a la falta...

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