Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2011, expediente L 100712

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.712, "Deciano, R.A. contra Frigorífico Sur S.C. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca acogió parcialmente la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 347/355).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (fs. 365/378).

Dictada la providencia de autos (fs. 395) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por R.A.D. contra "Frigorífico Sur S.C.", en cuanto le había reclamado el cobro de salarios adeudados, sueldo anual complementario e indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones no gozadas y falta de preaviso, así como las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561 y 52 de la ley 23.551.

    En relación a la extinción del contrato de trabajo que vinculó a las partes, el juzgador consideró justificado el despido indirecto perfeccionado por el actor, toda vez que en autos resultó demostrado que, en el mes de junio de 2005, la patronal modificó unilateralmente, además del lugar de trabajo, el horario que cumplía aquél, no existiendo -en su criterio- razón alguna que justificase tal cambio.

    Al respecto, destacó ela quoque cuando D. fue derivado a prestar servicios a otro establecimiento de la empresa demandada, le fue modificado el horario de trabajo, dado que venía desempeñándose ininterrumpidamente de 4 a 12 horas y se pretendió hacerlo laborar de 8 a 12 y de 16 a 20 horas, pese a que los restantes empleados, incluyendo a los que provenían del establecimiento en el que trabajaba el actor, siguieron haciendo horario corrido.

    Partiendo de esa base, y ponderando que el accionante no consintió dicha modificación de las condiciones contractuales (a las que se opuso mediante la comunicación obrante a fs. 14), el tribunal consideró que la medida adoptada por el empleador configuró un ejercicio abusivo de la facultad de modificar las formas y modalidades de trabajo consagrada en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ello así -precisó- pues la decisión patronal no respetó los límites establecidos en el precepto indicado, habida cuenta que la modificación introducida vulneró la indemnidad del trabajador (pues el cambio obligaba al accionante a duplicar sus gastos de transporte) y, además, recayó sobre un elemento estructural de la relación laboral -la jornada y horario de trabajo- sobre el cual el empleador no podía proceder unilateralmente, máxime cuando el actor revestía el carácter de delegado gremial. En consecuencia, concluyó el sentenciante que la indicada actitud de la patronal representó un incumplimiento grave, constitutivo de injuria, que no consentía la prosecución de la relación laboral, resultando "plenamente acreditada" la decisión rupturista del actor (vered., fs. 343/344 y sent., fs. 348 vta./350).

    En otro orden, habiéndose acreditado que el actor había sido electo como delegado gremial con mandato entre el 18-III-2005 y el 18-III-2007, y resultando que aquél se consideró justificadamente despedido el día 4-VII-2005, resolvió el tribunal que resultaba procedente la indemnización establecida en el art. 52 de la ley 23.551. Aclaró que no obstaba a tal conclusión la circunstancia de que la planta a la que inicialmente fuera destinado el actor hubiera sido oportunamente cerrada, en tanto el trabajador fue derivado a trabajar a otro establecimiento de la misma empresa, no verificándose el supuesto establecido en el art. 51 del referido cuerpo legal (sent., fs. 351 vta./352).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la accionada denuncia absurdo y violación y errónea aplicación de los arts. 51 y 52 de la ley 23.551; 63, 66 y 84 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal de esta Suprema Corte que identifica (fs. 365/378).

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, señala que el tribunal incurrió en absurdo al considerar que las modificaciones introducidas por la demandada transgredieron los límites establecidos por el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que el actor conocía el cambio del lugar y horario de trabajo "con mucha anterioridad a su implementación". En ese sentido, puntualiza que D. recién cuestionó la medida el día 24-VI-2005, es decir, un mes después de que la totalidad del personal que se desempeñaba en el mismo establecimiento que él fuera trasladado a otro, asignándoseles, a todos ellos, un horario interrumpido.

      En consecuencia -concluye la impugnante- ela quoha vulnerado la doctrina legal que esta Corte estableció en la causa L. 52.072, "B.", sent. del 6-XII-1994, en cuanto se resolvió que el desempeño del trabajador durante un tiempo prolongado en el nuevo horario adjudicado sin oposición, autoriza a reputar consentidos los cambios introducidos por el empleador, resultando extemporánea su tardía decisión de considerarse despedido.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que el ejercicio de las facultades reconocidas en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo resultó "plenamente justificado".

      Al respecto, destaca que el propio tribunal reconoció que la planta en la que trabajaba el actor fue cerrada con anterioridad a que el accionante se considerase despedido, lo que demuestra que el lugar de trabajo no fue modificado de forma arbitraria.

      En lo que respecta a la modificación del horario de trabajo, afirma que resulta absurda la decisión del juzgador en cuanto consideró que los motivos invocados por la demandada para justificar la medida carecen de lógica. Precisa que, con los elementos probatorios que indica, quedó acreditado que, al momento en que el actor se consideró despedido, la nueva planta de la empresa aun se hallaba en construcción, resultando insuficientes las cámaras frigoríficas existentes, lo que justificaba la...

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