Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 063868/2011/CA005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 63868/2011 DECHI ADELA RUTH c/CONS DE P.A. 86 s/

DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD Buenos Aires, 8 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.509/510 se alza a fs.511 la actora, por los fundamentos que expone en el memorial de fs.518/519, los que son replicados a fs.523/524 por el demandado.

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En igual sentido se sostuvo que “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf.

    R., A.A., “Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordina-/

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA #12786655#180463746#20170607134136198 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J -rios”, TºI, pág.399, Ed. A., 1991).

  3. En uso de esta facultad...

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