Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Marzo de 2019, expediente CNT 011023/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11023/2011 - DECASTELLI JOSE LUIS c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 575/578 mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 580 (LA GANADERA ARENALES S.A).

Asimismo, a fs. 574 el perito ingeniero apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- Adelanto que la queja interpuesta por la parte en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

En primer lugar, cabe señalar que la Sra. Jueza a quo fundó el rechazo del reclamo iniciado en los términos de los arts. 1109, 1113 y 1074 del Código Civil, según textos vigentes al iniciarse la demanda, por considerar que el accionante no logró acreditar las circunstancias que permitan inferir la existencia de una relación causal o concausal entre el factor laboral y la incapacidad informada en la pericial médica (arts.

477 y 386 del CPCCN).

Al respecto, destaco que el trabajador denunció

padecer asma crónico como consecuencia del accidente que relata en el escrito de inicio: “El día 5/10/2008 me encontraba en la parte de mantenimiento realizando tareas varias cuando de manera accidental se produce la rotura de un caño por el cual circulaba amoniaco líquido”, todo lo cual le ocasionó secuelas físicas y daño psicológico (v. fs. 18 vta.).

En tal sentido, habiendo formulado el reclamo en los términos del art. 1113 del Código Civil (art. 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación), y ante la negativa efectuada por las demandadas, se encontraba a su cargo acreditar las circunstancias invocadas en la demanda respecto de la incapacidad que se pretende indemnizar (art. 377 CPCCN).

Sobre el punto, cabe destacar que la determinación de la relación causal o concausal de una patología con el factor laboral, a los fines indemnizatorios, constituye una atribución propia de la labor judicial a partir de la totalidad de la información colectada.

En tal contexto, cabe examinar en primer lugar la prueba pericial médica. En concreto el perito informó

que el actor, previo al accidente denunciado sufría de asma bronquial, y que la inhalación de amoniaco le produjo un agravamiento en su patología, ocasionándole una...

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