Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 15 de Noviembre de 2013, expediente 19349/2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 14228-1

EXPTE Nº19349/2013 SALA IX JUZGADO Nº45

AUTOS: “S.D.N.C.I.S.A.

Y OTROS S/DESPIDO” (RECURSO DE HECHO).

Buenos Aires, 15-11-13

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis”

interpuesto por la parte actora a fs. 70/73, contra el pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 52/vta.

Requerida que fue la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen obrante a fs. 76/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Previo a todo, es dable destacar que el recurso intentado –de creación pretoriana- constituye un “remedio heroico, de interpretación estricta y subsidiaria”

(conf. P.J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”,

La Ley, 1997-E, pág. 1164 a 1168), orientado a subsanar una injusticia flagrante o grosera, fundada en un error material ostensible que no tenga remedio a través de los recursos procesales contemplados en la ley de procedimientos.

Por otra parte, cabe señalar que los argumentos esgrimidos por éste Tribunal en la resolución de fs. 52/vta. se fundaban en las constancias obrantes en la causa en dicho momento (ver en especial fs. 50). Agregadas con posterioridad las certificaciones obrantes a fs. 54/69 –

expedidas por la Sra. actuaria del juzgado Nº45- que acreditan por un lado la existencia de irregularidades en el Libro de Asistencias de dicho Tribunal (ver fs.54) y, que -

por otra parte- corroboran que los días 23, 26 y 30 de abril y el 3 de mayo el recurrente dejó nota consignando la ausencia del expediente, (ver fs. 42, 45, 58 y 62); la situación planteada modifica sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista en ocasión de dictar el pronunciamiento de este Tribunal.

Sentadas tales bases, se advierte que le asiste razón al apelante, y digo ello, en virtud que la resolución en crisis quedó notificada por ministerio de ley el día 7 de mayo del corriente, o sea al día siguiente de nota (conf.

art. 48 de la L.O.) por tanto el recurso de hecho fue presentado dentro de los tres días en que se hiciera efectiva la notificación del auto de fs. 22, resultando así

que el mismo fue articulado de manera temporánea.

Por tanto, corresponde hacer lugar a la revocatoria “in extremis” incoada por la parte...

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