Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 056429/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 56429/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55128

CAUSA Nº 56429/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 63

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en los autos: “DEBIA, J.A. c/ LA

SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la accionada mediante el recurso glosado a fs.

    111/114, que mereciera réplica del contrario a fs. 116/117.

    Asimismo, la demandada critica los estipendios fijados a la representación letrada del accionante y al perito médico por considerarlos elevados.

  2. La accionada critica la valoración de la prueba efectuada por la Sra. Juez a quo en relación al porcentaje de incapacidad por afección psicológica otorgado al actor.

    Sostiene que el mismo resulta excesivo y que no existen elementos probatorios en autos que lo justifiquen, por lo que solicita se modifique la sentencia en ese sentido.

    Adelanto que el presente agravio no tendrá favorable acogida.

    En efecto, de la pericia médica obrante en autos a fs. 80/83,

    que se basa en el estudio psicodiagnóstico efectuado al actor (glosado en el sobre obrante a fs. 76) surge que el trabajador sufre como consecuencia del siniestro denunciado en autos una Reacción Vivencial Anormal Grado II que le ocasiona una incapacidad psíquica del 10% de la t.o., conforme baremo Ley de Riesgos del Trabajo.

    En este sentido, el profesional que efectuó el estudio mencionado explicó en su informe que “… se han observado importantes rasgos depresivos y de excesiva angustia que se corroboran con indicadores en técnicas proyectivas gráficas y en Bender”.

    A continuación, agregó que “Se han observado también indicadores de conducta pasiva, introversión, hostilidad reprimida, vuelta hacia sí mismo, altos montos de ansiedad, inhibición, rigidez, retraimiento,

    inseguridad, tendencias depresivas, temor, dependencia, falta de iniciativa,

    debilidad yoica, dificultad para la interacción, tendencia al aislamiento, falta de defensas”.

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 56429/2016

    Luego, explicó que “Los tópicos sobre los que el actor manifestó

    preocupación se refirieron a su discapacidad consecuente con los hechos que promueven las presentes actuaciones, a las limitaciones que padece para realizar sus tareas habituales, a la incertidumbre y temor respecto de su cabal recuperación física y a los miedos que tiene al andar en la vía pública”.

    Asimismo, expresó que “el actor ha manifestado sintomatología reactiva al hecho, a saber: pensamientos recurrentes sobre el hecho,

    trastornos del sueño, inseguridad, angustia, miedos, tristeza, baja autoestima, hipervigilancia, conductas evitativas, pérdida de energía,

    malestares físicos (frecuentes dolores en la zona de la cintura y pierna derecha)”.

    Finalmente, el Lic. J. advirtió que “Los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del actor suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de Daño Psíquico, por acarrear modificaciones disvaliosas en diversas áreas de...

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