Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Septiembre de 2022, expediente CAF 030966/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 30966/2022: “DEBERNARDI, AGUSTINA c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR

MORA”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que por sentencia del 17 de agosto del corriente año, el Sr. Juez de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión planteada en la presente acción de amparo por mora promovida por A.D. contra Universidad de Buenos Aires. Distribuyó

las costas por su orden.

Para así resolver, destacó que la parte demandada había informado que el trámite de la accionante se encontraba concluido y que se comunicarían con la Sra. D. para su entrega.

Señaló que con la expedición del título de Contadora Pública se produjo –en autos– la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico jurídico que motivó el inicio de la acción de amparo por mora.

En cuanto a las costas, que fueron distribuidas en el orden causado, tuvo en cuenta las circunstancias relativas a la cuestión en debate –vinculada con la expedición de diplomas– y las demás particularidades del caso.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación el 18/08/2022, que ha sido concedido el 23/08/2022 y respondido por la contraria (v. auto del 09/09/2022).

La recurrente limita su planteo a la distribución de las costas de primera instancia. Sostiene –en síntesis– que inició sus trámites el 12/5/2021, 443 días antes de la entrega del título, por lo que la Universidad se excedió del plazo legal. Hace referencia al Fecha de firma: 15/09/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

principio general del art. 68 del CPCCN y al art. 14 de la Ley de Amparo. Manifiesta que no tuvo más alternativa que iniciar este proceso y que la accionada es la responsable del litigio.

Considera que la distribución de las costas vulnera sus derechos patrimoniales, ya que no hay razón alguna que las justifique y que la pandemia tampoco exime de responsabilidad a la Universidad.

Solicita que se revoque la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de apelación y que se impongan las costas a la demandada.

III- Que el planteo que formula la apelante no resulta atendible.

En efecto, la cuestión articulada en esta acción de amparo por mora devino de carácter abstracto, conforme ha sido...

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