Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2023, expediente P 136350

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 136.350, "D.M., L.J. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 110.571 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S.,T., G..

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Ejecución Penal n° 4 departamental declaró la inconstitucionalidad del art. 14 -segunda parte- del Código Penal y otorgó la libertad condicional al condenado L.J.D.M. (v. sentencia interlocutoria digital).

La Fiscalía apeló esa decisión y la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z., revocó la resolución impugnada.

De las actuaciones digitalizadas se desprende que la defensa interpuso un recurso de casación y que la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 19 de agosto de 2021 por mayoría, rechazó el recurso homónimo interpuesto.

El señor defensor oficial adjunto de casación, doctor N.A.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación digital de 29 de octubre de 2021), que fue concedido por resolución del tribunal intermedio del día 25 de noviembre de 2021.

Oído el señor P. General (v. dictamen digital de 14 de noviembre de 2022), dictada la providencia de autos en la misma fecha y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Ha devenido abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

En caso negativo:

¿Es fundado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión previa planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal solicitó la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal en su segunda parte.

    Esta norma, conforme lo dispuesto por las leyes 25.892 y 27.375 establece que la libertad condicional no se concederá en los casos previstos en los arts. 80, 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafo, 130, 142 bis anteúltimo párrafo, 144 ter inc. 2, 165, 166 inc. 2 segundo párrafo, entre otros.

    Como fundamento, expresó que el art. 14 en cuestión, viola -según aduce- los principios de resocialización e igualdad (art. 75 inc. 22, Const. nac.).

    Señaló que en el caso en examen no resultaba posible compatibilizar las normas cuestionadas con los preceptos constitucionales y convencionales, en tanto que el art. 14 del Código Penal al imposibilitar el otorgamiento de la libertad condicional con único fundamento en el delito por el que se lo condenó, impide cualquier margen de interpretación para la adecuación al bloque constitucional y salvaguardar así las garantías que se dicen conculcadas.

    Asimismo, cuestionó el fallo por haber afirmado que el legislador tuvo en cuenta razones de política criminal para suprimir o restringir beneficios de quienes han cometido determinados delitos, y ello, implica -a su entender-, un trato diferenciado para un grupo de condenados que vulnera el principio de igualdad.

    A continuación, hizo referencia a la afectación del derecho a la readaptación social como fin de la pena impuesta, y particularmente sostuvo que no resultaba lógico que su defendido se viera impedido de acceder a la última etapa del régimen de ejecución de la pena, basándose dicha imposibilidad en el hecho de haber cometido un específico delito, lo que conllevaba -a su modo de ver- un apartamiento del fin resocializador de la pena.

    Cuestionó que la ley pueda ordenar que quienes cometieron los delitos enunciados en la norma deban cumplir la totalidad de la pena en prisión sin recibir tratamiento alguno ni haber verificado si el brindado -en su caso- surtirá efecto.

    Seguidamente, abordó la alegada violación del principio de igualdad y citó diferentes precedentes de la Corte nacional entre ellos el fallo "Nápoli" (CSJN Fallos: 327:2868). Sobre el punto destacó que: "...restringir el régimen de progresividad en la ejecución de la pena a determinados ciudadanos (arts. 1 y 6 de la ley 24.660 y 4 de la ley 12.256, 18 de la Const. nac., y 5.6 de la CADH), haciendo fincar tal...

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