Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Octubre de 2019, expediente CIV 051943/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 51943/2006 DEANTONI PEDRO JUAN s/SUCESION VACANTE Buenos Aires, de octubre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Los letrados pertenecientes a la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires intervinieron en autos a partir de fs. 30, y hasta fs. 178, en que compareció uno de los herederos del causante.

Durante ese lapso, llevaron a cabo parte de la primera y segunda etapas del proceso sucesorio: diligenciaron el formulario 3003/56 –que forma parte de la primera, por cuanto su cumplimiento es previo a la vigencia del auto que lo tiene por iniciado-, y, ya durante la segunda, cursaron los oficios a los registros de actos de última voluntad, acompañaron partidas del causante y de su cónyuge fallecida, abonaron y acreditaron la publicación de edictos en el Boletín Oficial; investigaron la composición del acervo e identificaron y citaron a uno de los herederos.

La letrada de éste último completó las tareas faltantes de la segunda etapa del proceso.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados; el valor del inmueble cuyo 50% conforma el acervo, según la estimación de fs. 245, que no fue objetada; su carácter propio, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 24, 37 y 43 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, se confirman los honorarios regulados a fs. 265 vta. a los letrados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser ajustados a derecho.

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto...

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