Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 021848/2017/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

21848/2017 DEANE ANTONIO CASSILLIS NEWENHAM

s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) M.L.D., A.R.D., A.M.D., apelaron la decisión del 25 de octubre de 2023, que desestimó el pedido de sustitución de la cautelar decretada.

    El memorial de A.M.D. fue presentado el 21 de noviembre de 2023 y el de M.L.D. y A.R.D. el 22 de noviembre de 2023. La respuesta fue digitalizada el 6 de diciembre del mismo año.

  2. ) El art. 203 del Código Procesal autoriza al deudor a requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que se garantice suficientemente el derecho de la acreedora.

    La sustitución, que consiste en la modificación de una medida cautelar decretada por otra menos enérgica, o bien en el reemplazo del bien o bienes originariamente afectados por otro u otros valores equivalentes,

    puede ser procedente si con ello no se causa un perjuicio a la acreedora.

    El principio que inspira las normas que autorizan la sustitución de medidas cautelares es doble: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se cause innecesariamente perjuicio al deudor, siendo menester para que el pedido de sustitución sea procedente, que la medida propuesta represente igual garantía y seguridad Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    que la trabada, estando a cargo del peticionario demostrar la suficiencia de la sustitución propuesta1.

  3. ) De las constancias del expediente surge que el juez decretó la prohibición de innovar sobre: a) 1175 acciones de la sociedad “El Patacón Sociedad Anónima Agropecuaria”; b) los activos que integran la sociedad “El Patacón Sociedad Anónima Agropecuaria”; c) el 50% indiviso del inmueble de la Avenida Callao 1822, Piso Sexto, de CABA (v. resolución del 23/03/2022). Esa decisión fue confirmada por esta Sala, aunque limitada al 25% de los bienes mencionados.

    Los apelantes solicitaron que se levante la prohibición de innovar que pesa sobre el inmueble de la Avenida Callao por los cuantiosos gastos de mantenimiento que genera, para poder vender el bien, y se sustituya por el producido de la venta o una medida cautelar sobre el campo “El Patacón”:

    Sin...

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