Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Octubre de 2022, expediente CIV 021848/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

21848/2017

DEANE ANTONIO CASSILLIS NEWENHAM s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La coheredera A.M.D. apeló la decisión del 18 de agosto de 2022, que rechazó la caducidad de la medida cautelar ordenada.

    El memorial presentado el 6 de septiembre de 2022 fue contestado el 27

    del mismo mes.

  2. ) Este Tribunal ha tenido oportunidad de expresar, en anteriores casos, que el instituto de la caducidad de la medida cautelar es evitar que se mantenga indefinidamente una medida que en sí misma podría carecer de finalidad y que cause ataduras y perjuicios a quien se le impone. La demanda,

    entonces, se hace obligatoria, pues lo que se persigue es evitar que el beneficiado por la medida demore sine die el inicio del juicio cuya sentencia pretende resguardar1.

    El cómputo del plazo de la caducidad no es otro que el del día de la traba, aunque esta haya sido recurrida. Desde entonces comienza a correr el plazo de diez días para presentar la demanda que conformará el proceso principal o bien para iniciar los trámites de la mediación previa, lapso que,

    bien vale destacar, se computa por días hábiles. Su cómputo exige que las cautelar se hubiera ordenado y hecha efectiva en el proceso2.

    Desde esta perspectiva, el apelante no puede desconocer que por decisión de esta Sala del 01 de junio de 2022 se fijó una caución real como recaudo previo para trabar la medida. Esa caución aún no fue prestada, por lo 1

    E.S., expte. 28655/2016 del 21/3/2018; íd. “R., S. A. y otros c/ L. C. SRL y otros s/Medidas precautorias” del 28/03/2022, entre otros.

    2

    F., S.C. y Y., C.D., “Código Procesal Civil y Comercial comentado,

    anotado y concordado”, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, E.. Astrea,

    1989, t. 2, pág. 72, núm. 5).; C., C.J., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, La Ley, Buenos Aires, 2006, t.II,

    pág.531; CNCiv., S.H., “R. BA SRL c/ G., F. G. s/Medidas precautorias” del 28/09/2022; Sala I, “., B. L. c/ G., A. S. s/Medidas Precautorias” del 24/06/2021; esta Sala, “T., E.c.V., L. s/medidas precautorias” del 11/08/2011..

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    que no comenzó a correr el plazo que exige el artículo 207 del Código Procesal.

  3. ) De cualquier modo, surge de las constancias del...

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