Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 21 de Junio de 2018, expediente CIV 058704/2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 58704/2010 D.A.C.N. c/ FURLOTTI MARCELA Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires de junio de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 80 y 91.

El actor promueve demanda por nulidad del fideicomiso constituido por escritura pública n° 59, pasada al folio 179 y siguientes del Registro Notarial n° 1533 de la ciudad de Buenos Aires, el día 18 de mayo de 2006. Solicita la citación como terceros de sus hijos A.R., A.M. y M.L.D.. A tal fin, relata que el mencionado fideicomiso fue motorizado por sus hijos antes de contraer segundas nupcias, para preservar los bienes dado que no deseaban agregar otra persona con vocación hereditaria. Sostiene así, que se trató de un negocio jurídico indirecto establecido para limitar su posibilidad de disponer de sus bienes por testamento.

Fallecido el actor, el Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 80 declinó su competencia en los términos de lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 91, donde tramita su proceso sucesorio (expte. n° 21.848/2017).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 948/949.

Planteada así la cuestión, se señala que el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO OSCAR J AMEAL #12905398#209384911#20180621071927101 los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Se trata de una norma de orden público, cuya función es modificar en forma excepcional las reglas de la competencia, determinando que sea un solo juez quien intervenga en todas las cuestiones atinentes a un patrimonio, con el objeto de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y...

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