Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 025034/2019/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

25034/2019

DEANE, A.M. c/ NAJARDIN SA Y OTROS s/NULIDAD DE

ACTO JURIDICO

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló en forma subsidiaria la decisión del 17 de mayo de 2022,

    mantenida por resolución del 30 del mismo mes, que no accedió al pedido de extracción de fondos de las sumas embargadas para cancelar la deuda por expensas del inmueble de la Av. C..

  2. ) En esta causa la parte actora demandó la nulidad, inoponibilidad y daños y perjuicios por los siguientes actos jurídicos: 1) cesión por parte de la firma "El Patacón Agropecuaria S.A." de las facultades de administración del campo "El Patacón" y percepción de los arrendamientos a favor de "Najardin S.A.";

    2) contrato de arrendamiento""Najardin S.A./"Cigra Campos S.A." del 17 de junio de 2015 y su acuerdo anexo y 3) contrato comercial entre "El Patacón A.S.A." y "Najardín S.A." del 5 de enero de 2017 y los pretendidos contratos de mutuo indicados bajo el apartado "antecedentes" de dicho documento.

    Los actores resultan ser beneficiarios del F.“., cuya validez quedó definida en el expediente “Deane Antonio Cassillis Newenham c.

    Furlotti Marcela s nulidad de acto jurídico” (58704/2010) por sentencia definitiva de esta sala del 7 de marzo de este año.

    Según denunciaron, “El Patacón Agropecuaria .S.A.”, propietaria del campo,

    y Salers de D.S., su administradora, pertenecen al fideicomiso. Esta última habría percibido los arrendamientos del campo hasta el 17 de junio de 2015 en que, con fraude manifiesto (de acuerdo a su presentación), fue sustituida por la firma "Najardin S.A.", sustrayéndolos del fideicomiso al que pertenecían. N.S., por su parte, habría celebrado un contrato de arrendamiento con Cigra Campos S.A, cuya ineficacia también se persigue.

  3. ) El embargo preventivo constituye una medida cautelar en cuya virtud se afectan e inmovilizan uno o varios bienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso de conocimiento o de ejecución, con miras a asegurar la eficacia práctica o el resultado de tales procesos1.

    1 C.. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, t.VIII, pág.100.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Su objeto es prevenir un posible daño, anticipándose al conocimiento del derecho que asegura...

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