Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2020, expediente FSA 002843/2020/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

DEALBERA, HÉCTOR ALBERTO

C/OBRA SOCIAL UNIÓN DE PERSONAL DE LA

UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN

S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 2843/2020/CA2

Juzgado Federal de Salta N° 1

ta, 24 de setiembre de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada en fecha 01/09/2020; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia dirigida contra la sentencia dictada el 28/8/2020

mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida en autos y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social Unión de Personal Civil de la Nación (O.S.P.C.N) que en el plazo de 48 horas de notificada, reincorpore a E.M.G. como cónyuge beneficiaria integrante del grupo familiar primario del afiliado H.A.D. y autorice la total cobertura de la cirugía de cataratas, conforme a las especificaciones técnicas indicadas por el profesional tratante. Impuso las costas a la demandada vencida en virtud de lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986.

Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

2) Que para así resolver, el a quo consideró acreditado que H.D.D. es afiliado a la O.S.P.C.N. y que en su grupo familiar primario se encuentra incluida E.M.G., en calidad de cónyuge. Así

también que la demandada dio de baja a la nombrada y que, ante la denuncia efectuada por el titular de la obra social en la Superintendencia de Seguro de Salud de la Nación, el organismo dictó la Disposición N° DI-2019-9217-

APNGAYASUSS#SSS (11/11/2019), intimando al Agente de Salud para que proceda a su inmediata reincorporación como integrante de su grupo familiar primario, en virtud de lo establecido en el art. 9 inc. a) de la Ley 23.660.

Asimismo, estimó probado que E.M.G. padece cataratas y que requiere de cirugía, de conformidad a lo prescripto por su médico tratante.

En virtud de tales circunstancias, sostuvo en primer lugar que la condición de beneficiaria afiliada como integrante del grupo familiar primario del titular a O.S.P.C.N. se debe mantener, ya que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el artículo 16

de la ley 23.660 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del Instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían.

Señaló que la actora es afiliada de la O.S.P.C.N., conforme lo dispuesto en los art. 9 y 10 de la ley 23.660 y conc. del Anexo I del decreto Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

reglamentario 576/93, texto según decreto 1608/04, por lo que la opción a permanecer en dicha condición en la obra social demandada resulta absolutamente legítima y torna en arbitraria la decisión de aquella al haberle dado de baja.

Por otro lado, consideró que resulta aun mayormente arbitraria la conducta asumida por la demandada al no brindar la cobertura de la cirugía prescripta por el médico de la Sra. G., lo que podría influir negativamente en su estado de salud, ya que ello importaría subsumirla en cierto grado de desprotección en un momento de su vida que más la necesita.

En tal contexto, citando normativa constitucional y jurisprudencia del Alto Tribunal relativa al derecho a la salud, hizo lugar a la demanda interpuesta.

3) Que al fundar el recurso de apelación, el apoderado de la demandada consintió la sentencia en...

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