Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2022, expediente CNT 026363/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 26.363/2014/CA1

AUTOS: “DEAIGE, C.E. c/ PROVINCIA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 15 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de Primera Instancia, en la sentencia del 12 de marzo de 2021, rechazó la demanda fundada en el derecho común iniciada por el Sr. C.E.D. contra PROVINCIA ART S.A. y ART

    INTERACCION S.A. (hoy en liquidación). Para así decidir dijo, en resumen,

    que no se acreditó la incapacidad alegada ni las tareas denunciadas en el escrito inicial. Pese al rechazo de la acción en todas sus partes, fijó las costas en el orden causado y las comunes por mitades.

    La parte actora se queja del pronunciamiento de grado. Afirma que las tareas y las condiciones de trabajo habrían sido acreditadas y que el baremo de la ley 24.557 no resulta obligatorio para fijar la incapacidad. Los agravios articulados por el accionante merecieron oportuna réplica de PROVINCIA ART S.A.. A su vez, la representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.

    II- Adelanto que, por mi intermedio, ninguno de los agravios será

    atendido.

    Memoro que el Sr. DEAIGE dijo haber ingresado a trabajar para Transporte Rio Grande SACIF el 16.03.94; que prestaba servicios como Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    conductor de colectivo interurbano (Línea 23), con una jornada de lunes a lunes de 06 a 14hs. más dos horas extras diarias (con un franco rotativo semanal) y una remuneración mensual de $11.829,13. En el escrito inicial, el trabajador afirmó que a causa de las tareas y a las condiciones en que debía realizarlas, en febrero de 2012 comenzó a padecer trastornos psicofísicos (disminución de la visión y audición -hipoacusia-, afección en la columna vertebral, fatiga crónica, estrés, afecciones cardíacas y daño psicológico) las que, según estima, lo incapacitan en un 55% de la total obrera.

    Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR