Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2022, expediente CNT 026363/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 26.363/2014/CA1
AUTOS: “DEAIGE, C.E. c/ PROVINCIA ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL”.
JUZGADO NRO. 15 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.A.V. dijo:
-
La Señora Jueza de Primera Instancia, en la sentencia del 12 de marzo de 2021, rechazó la demanda fundada en el derecho común iniciada por el Sr. C.E.D. contra PROVINCIA ART S.A. y ART
INTERACCION S.A. (hoy en liquidación). Para así decidir dijo, en resumen,
que no se acreditó la incapacidad alegada ni las tareas denunciadas en el escrito inicial. Pese al rechazo de la acción en todas sus partes, fijó las costas en el orden causado y las comunes por mitades.
La parte actora se queja del pronunciamiento de grado. Afirma que las tareas y las condiciones de trabajo habrían sido acreditadas y que el baremo de la ley 24.557 no resulta obligatorio para fijar la incapacidad. Los agravios articulados por el accionante merecieron oportuna réplica de PROVINCIA ART S.A.. A su vez, la representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.
II- Adelanto que, por mi intermedio, ninguno de los agravios será
atendido.
Memoro que el Sr. DEAIGE dijo haber ingresado a trabajar para Transporte Rio Grande SACIF el 16.03.94; que prestaba servicios como Fecha de firma: 16/03/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
conductor de colectivo interurbano (Línea 23), con una jornada de lunes a lunes de 06 a 14hs. más dos horas extras diarias (con un franco rotativo semanal) y una remuneración mensual de $11.829,13. En el escrito inicial, el trabajador afirmó que a causa de las tareas y a las condiciones en que debía realizarlas, en febrero de 2012 comenzó a padecer trastornos psicofísicos (disminución de la visión y audición -hipoacusia-, afección en la columna vertebral, fatiga crónica, estrés, afecciones cardíacas y daño psicológico) las que, según estima, lo incapacitan en un 55% de la total obrera.
Como...
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