Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Mayo de 2022, expediente COM 007589/2016

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7.589 / 2016

DCM SOLUTION S.A. c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora solicitó aclaratoria de la decisión del 31.3.2022, que al rechazar su apelación, confirmó la denegación del beneficio de litigar sin gastos.

    Requirió que se modificara y corrigiera esa resolución en tanto la situación económica patrimonial de la empresa de la que daría cuenta el balance del 28.02.2022 revelaría problemas de liquidez.

  2. ) Sabido es que de acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166:2 CPCC el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión; por lo que la pretensión del recurrente, no puede prosperar, en el marco de la vía de la aclaratoria..

    S., que las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.).

    Sin embargo, este principio reconoce excepciones en circunstancias especiales cuando, por mediar un error en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (CSJN, 18.12.90, "Lucchini SA

    Alberto L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA"; íd. C.. Sala C, 08/11/1993, in Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    re "Chamorro, C. s/ concurso civil liquidatorio s/ inc. de verificación por H.V.A."; íd. íd., 08.11.1993, "Fajan SA c/ Galplamel SACIEI s/ ejec" ; íd. Sala D, 3.12.1991, "Panamericana de Plásticos SAIC c/ Penrith SA s/sumario", esta S.A.,

    in re: “M.O.O. y otro c/ PEN y otro s. ordinario” del 30.06.11, íd in re:

    Conipa S.A c/ Apache Energía Argentina s. ordinario

    del 08.4.13), extremo que por cierto no se configura en la especie.-

    En la especie, no se configura ningún extremo que merezca la pretendida modificación de la sentencia para que se recepte total y/o...

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