Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Marzo de 2022, expediente COM 007589/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7.589 / 2016

DCM SOLUTION S.A. c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora, la decisión del 30.09.2021 que denegó el beneficio de litigar sin gastos.

    La magistrada de grado señaló que de las pruebas colectadas no se apreciaba que la aquí recurrente careciera de la imposibilidad de obtener recursos económicos para sufragar los gastos del proceso principal.

    Los fundamentos del agravio se encuentran desarrollados en este expediente digital.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    propiciando la confirmación del fallo de grado.

  2. ) La accionante alegó que se había analizado equívocamente los fondos que disponía su parte y su estado patrimonial, al apreciarse de modo incompleto las pruebas producidas. Por lo tanto, en función de los argumentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse solicitó la revocación del fallo y la concesión total de la franquicia requerida.

  3. ) De modo liminar, se señala que la concesión del beneficio de litigar sin gastos permite que el solicitante se aparte del principio general de afrontar el pago, no sólo de la proporción inicial de la tasa de justicia, sino también de las costas que le pudieren corresponder en caso de ser vencido o en la proporción prevista por el art. 71 CPCC.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Tales alcances ilustran sobre la prudencia que debe observarse para su concesión en cada caso concreto (esta Sala, 13.10.89, "L.J.c.L.A. s/ beneficio de litigar sin gastos"), en tanto dicha concesión implica la desaparición del riesgo de pagar la deuda que pueda surgir en concepto de honorarios y gastos generales en caso de ser rechazada la demanda (A.J., "Sobre el abuso de litigar sin gastos", ED 132-140).-

    Entonces, si bien tal beneficio encuentra sustento en principios de raigambre constitucional, como resultan ser los de garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley, no deben soslayarse los intereses de la parte contraria, que también deben ser resguardados, evitando que un limitado beneficio se transforme en un indebido privilegio .Debe ponderarse además, que la falta de recursos para iniciar una...

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